Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

69 / 78
En vigor desde 7 abr 1994
En el plazo de seis meses a partir de la publicación de la presente Ley los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León deberán haber aprobado una ordenanza municipal que se ajuste a las medidas de control recogidas en el título III de esta Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1994/03/29/3#disposicion-adicional-octava