Art. Disposición adicional décima
Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional décima

71 / 78
En vigor desde 15 mar 2007
En todo lo relacionado con la venta, suministro, consumo, publicidad, promoción y patrocinio de los productos del tabaco que no esté regulado en la presente Ley, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco. Se añade por el art. único.41 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1994/03/29/3#disposicion-adicional-decima