Título TÍTULO VII
Art. 55
61 / 78En vigor desde 7 abr 1994
1. Las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes que deseen obtener financiación de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para el desarrollo de las actuaciones de su competencia en materia de drogas estarán obligados a disponer de un plan provincial o municipal sobre drogas convenientemente aprobado y a consignar en sus respectivos presupuestos, de forma claramente diferenciada y de acuerdo con la estructura y clasificaciones presupuestarias, los créditos específicos destinados a tal finalidad.
2. La financiación que la Junta de Castilla y León destine a cada Corporación Local será como máximo de la misma cuantía que la ejecutada el año anterior por ésta para desarrollar las acciones en materia de drogas.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá establecer con las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes convenios de colaboración que regulen la financiación y características que deban reunir los planes provinciales o municipales.
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Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-55