Título TÍTULO V
Art. 46
49 / 78En vigor desde 15 mar 2007
1. Sin perjuicio de las demás competencias que el ordenamiento vigente les atribuye, corresponde a los Ayuntamientos de Castilla y León en su ámbito territorial:
a) El establecimiento de los criterios que regulen la localización, distancia y características que deberán reunir los establecimientos de suministro y venta de bebidas alcohólicas.
b) El otorgamiento de la autorización de apertura a locales o lugares de suministro y venta de bebidas alcohólicas.
c) El ejercicio de la función inspectora y de la potestad sancionadora en su ámbito de competencias.
d) La colaboración con los sistemas educativo y sanitario en materia de educación para la salud.
e) La autorización, con carácter excepcional y ocasional, del consumo de bebidas alcohólicas en determinados espacios y zonas públicas.
2. Además de las señaladas en el punto anterior, los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes de Castilla y León tienen las siguientes competencias y responsabilidades mínimas:
a) La aprobación de Planes Municipales sobre Drogas, elaborados en coordinación y de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Regional sobre Drogas, que incluyan programas de prevención e integración social, así como de información, orientación y motivación de drogodependientes a través de los centros de acción social.
b) La coordinación de los programas de prevención e integración social que se desarrollen exclusivamente en el ámbito de su municipio.
c) El apoyo a las asociaciones y entidades que en el municipio desarrollen actividades previstas en el Plan Regional sobre Drogas.
d) La formación en materia de drogas del personal propio.
e) La promoción de la participación social en esta materia en su ámbito territorial.
Se modifica el apartado 1.c) y se añade la e) por el art. único.29 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-46