Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

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En vigor desde 15 mar 2007
1. Son sujetos protegidos por esta Ley todos los españoles residentes o transeúntes en el territorio de la Comunidad de Castilla y León. 2. Las extranjeros que se encuentren en la Comunidad podrán beneficiarse de lo establecido en esta Ley, de acuerdo con lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales, así como en el resto de las disposiciones vigentes. Asimismo, serán sujetos protegidos por esta Ley, en las mismas condiciones que los españoles, las personas extranjeras drogodependientes que acudan a los servicios o centros asistenciales en situaciones de urgencia o emergencia; las extranjeras dependientes de las drogas durante el periodo de gestación, parto o posparto, así como los menores de edad extranjeros que sean drogodependientes o hijos de padres drogodependientes. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

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Pro

eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-4