Art. 24
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

26 / 78
En vigor desde 15 mar 2007
El acceso de los menores de edad a los locales y establecimientos dedicados especialmente a la venta y suministro de bebidas alcohólicas, así como el establecimiento de sesiones especiales para menores, se regirán por lo establecido en la legislación específica en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas. Se modifica por el art. único.12 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-24