Art. 21
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 21

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En vigor desde 14 jun 2007
Se prohíbe expresamente la publicidad directa e indirecta de bebidas alcohólicas en: a) Los centros y dependencias de las Administraciones públicas y otros entes públicos. b) Los centros sanitarios, sociosanitarios y de servicios sociales. c) Los centros docentes y formativos, independientemente de la edad del alumnado y del tipo de enseñanza. d) Los centros destinados mayoritariamente a un público menor de 18 años. e) Las instalaciones y recintos deportivos, cuando se celebren en ellos competiciones o acontecimientos deportivos, o actividades destinadas fundamentalmente a menores de 18 años. f) Los espectáculos cinematográficos recomendados para todos los públicos o para menores de 18 años. g) Los espectáculos teatrales, musicales, culturales y de otro tipo dirigidos fundamentalmente a menores de 18 años. h) El interior y exterior de los medios de transporte público, incluidas las estaciones de autobuses urbanos e interurbanos y sus paradas intermedias, las estaciones de ferrocarril y los aeropuertos, excepto sus zonas internacionales. i) Las vías, zonas y espacios públicos que se encuentren a una distancia lineal inferior a cien metros de la entrada de los centros educativos a los que acudan menores de edad, o en lugares que sean ostensiblemente visibles desde los mismos. Se modifica por el art. único.7 de la Ley 3/2007, de 7 de marzo. Ref. BOE-A-2007-7034

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eli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-21