Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 19

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En vigor desde 7 abr 1994
1. El tercer nivel estará constituido por los siguientes centros y servicios, con ámbito de actuación regional: a) Unidades de Desintoxicación Hospitalaria. b) Comunidades Terapéuticas Acreditadas. 2. Es función de las Unidades de Desintoxicación Hospitalaria la desintoxicación de personas drogodependientes. 3. Son funciones básicas de las Comunidades Terapéuticas Acreditadas la desintoxicación, deshabituación y rehabilitación en régimen residencial de personas drogodependientes.
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