Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 15
15 / 78En vigor desde 7 abr 1994
1. El sistema de asistencia e integración social del drogodependiente se configura como una red asistencial de utilización pública diversificada. En este sistema se integran de forma coordinada centros y servicios generales, especializados y específicos del sistema sanitario público y del sistema de acción social, complementados con recursos privados debidamente acreditados. En ningún caso los recursos del sistema de asistencia e integracio social del drogodependiente formarán una red propia separada de las redes de asistencia generales.
2. La Junta de Castilla y León establecerá reglamentariamente los requisitos y procedimientos para la autorización administrativa y acreditación de los centros y servicios de atención al drogodependiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1994/03/29/3#art-15