Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 4 jul 1994
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. PREÁMBULO Circunstancias históricas, económicas y socio-culturales han contribuido a que el sector artesano venga a desempeñar un importante papel dentro de nuestra Comunidad Autónoma, hasta el punto de que pueda ser considerado como factor significativo de potenciación de la economía extremeña. El desarrollo industrial experimentado en todas las áreas económicas ha propiciado al mismo tiempo la incorporación a la actividad artesana y al artesanado en general de mecanismos productivos en masa o por grandes series que inciden negativamente en el sector, en cuanto hace peligrar los valores y señas de identidad propias del producto artesano, tales como su individualización y personalización. Por ello se hace preciso establecer una regulación de la actividad artesana que al tiempo que la defina y delimite preservando los valores propios y tradicionales al producto artesano, la haga compatible, no obstante, con una mínima mecanización de sus procesos de producción. Con la presente Ley se pretende, pues, establecer el adecuado marco legal de desenvolvimiento de la actividad artesana de Extremadura, definiendo y regulando el sector, que permitirá adoptar los mecanismos precisos para fomentar, apoyar y promocionar a las empresas enmarcadas en el sector artesano, al objeto de mejorar sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad. Se estructura la Ley, así, en cuatro capítulos, en los que se contempla y define su objeto delimitándose la actividad artesana; se establece el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas como instrumento de acreditación y control; se regula la Comisión de Artesanía como órgano de asesoramiento a la Administración Autonómica en la materia, así como órgano de participación de artesanos y organizaciones profesionales relacionadas con el sector, como órgano de enlace entre la Administración Autonómica y el sector artesanal con el fin de dar mayor eficacia en el cumplimiento de esta Ley. Finalmente se contemplan medidas dirigidas a la protección de las manifestaciones artesanas de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ex/l/1994/05/26/3#preambulo-preambulo