Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
9 / 14En vigor desde 4 jul 1994
Sin perjuicio de las atribuciones que por otras disposiciones se le puedan otorgar, la Comisión de Artesanía tendrá como funciones:
a) Emitir informe preceptivo sobre los proyectos de disposiciones generales en materia de artesanía.
b) Informar los proyectos y planes de ordenación de un determinado sector de la actividad artesana.
c) Estudiar y proponer la actualización del Repertorio de Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Informar los proyectos y planes de declaración de las Áreas de Interés Artesanal, así como el reconocimiento y otorgamiento de distintivos, certificados de origen, calidad y procedencia de los productos artesanos.
e) Emitir los informes que le sean solicitados sobre temas relacionados con la artesanía.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/05/26/3#art-9