Art. 8
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

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En vigor desde 4 jul 1994
1. Como órgano de asesoramiento de la Administración Autónoma en materia de artesanía, así como a los propios artesanos, sus organizaciones profesionales y cuantas entidades y organismos se encuentren relacionados con la actividad artesana, se crea la Comisión de Artesanía. 2. Formarán, necesariamente, parte de dicha Comisión representantes cualificados del sector artesano de la Comunidad Autónoma.
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eli/es-ex/l/1994/05/26/3#art-8