Art. 6
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 6

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En vigor desde 4 jul 1994
Para poder acceder a los beneficios que la Administración Autonómica tenga establecidos o establezca para la protección y ayuda a la artesanía, así como para poder obtener los distintivos y certificados de origen, calidad y procedencia geográfica de los productos artesanos que se puedan instaurar al amparo de la presente Ley, será requisito indispensable la previa inscripción en el Registro de Artesanos y Empresas Artesanas.
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eli/es-ex/l/1994/05/26/3#art-6