Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 14En vigor desde 4 jul 1994
Esta Ley tiene por objeto:
a) El establecimiento de un marco legal básico que permita una adecuada definición y regulación del sector artesano en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Promover la creación de los cauces de participación necesarios, para señalar que la actividad artesanal sea además de socialmente deseable, económicamente rentable.
c) Recuperar las manifestaciones artesanales propias de nuestra Comunidad y procurar el mantenimiento de las existentes.
d) Favorecer el acceso del sector artesanal a las medidas de apoyo económicas necesarias para garantizar su permanencia y desarrollo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1994/05/26/3#art-1