Título TÍTULO IX
Art. Disposición transitoria segunda
95 / 100En vigor desde 10 ene 1994
Las referencias a órganos forestales efectuadas por normas estatales anteriores a la entrada en vigor de la presente Ley, respecto a las competencias de la Generalidad Valenciana, se ejercerán por el órgano que corresponda según el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a los criterios establecidos por la presente Ley.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#disposicion-transitoria-segunda