Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 24 dic 2024
Quedan excluidas de la condición de suelo forestal y causarán baja en el Registro de Plantaciones Forestales Temporales, las plantaciones con especies forestales sobre suelos agrícolas previstas en el apartado f) del artículo 3. Se añade por el .4 del Decreto-ley 17/2024, de 23 de diciembre. Ref. DOGV-r-2024-90263

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Pro

eli/es-vc/l/1993/12/09/3#disposicion-adicional-septima