Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IX

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 1 ene 2015
Lo dispuesto en el artículo 71, en cuanto a los órganos competentes para la imposición de las sanciones, podrá modificarse mediante decreto del Consell. Se añade por el art. 149 de la Ley 7/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1236

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#disposicion-adicional-cuarta