Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 54
55 / 100En vigor desde 10 ene 1994
1. Para los tratamientos a los que se refieren los artículos anteriores sólo podrán utilizarse los productos autorizados y en las cuantías autorizadas.
2. La aplicación de plaguicidas en grandes superficies requerirá la autorización previa de la Administración.
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Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-54