Art. 52
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 5 jun 2018
1. La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades forestales corresponde a la Administración forestal. 2. Los titulares de terrenos forestales que estén afectados por plagas o enfermedades están obligados a notificarlo a la administración forestal utilizando medios fehacientes. Asimismo, los entes locales con incidencia de plagas y enfermedades forestales en su término municipal estarán obligados a notificarlo a la administración forestal utilizando medios fehacientes. Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-52