Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 52
53 / 100En vigor desde 5 jun 2018
1. La prevención y lucha contra las plagas y enfermedades forestales corresponde a la Administración forestal.
2. Los titulares de terrenos forestales que estén afectados por plagas o enfermedades están obligados a notificarlo a la administración forestal utilizando medios fehacientes.
Asimismo, los entes locales con incidencia de plagas y enfermedades forestales en su término municipal estarán obligados a notificarlo a la administración forestal utilizando medios fehacientes.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-52