Art. 44
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 44

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En vigor desde 5 jun 2018
La administración forestal fomentará y estimulará las actividades y la participación activa de los propietarios, particulares y entes locales en el cumplimiento de los objetivos previstos por la presente ley. Se modifica por el de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948

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eli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-44