Título TÍTULO III
Art. 39
39 / 100En vigor desde 10 ene 1994
La Generalidad Valenciana incrementará su patrimonio forestal con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, adquiriendo terrenos forestales o derechos reales sobre éstos, mediante compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante cualquier otro procedimiento incluso la expropiación.
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Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-39