Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
19 / 100En vigor desde 5 jun 2018
1. Para la consecución de los objetivos previstos en esta Ley, la Generalidad Valenciana ordenará y planificará los recursos forestales de la Comunidad Valenciana.
2. Como trámite previo de la revisión del Plan de acción territorial forestal de la Comunitat Valenciana (Patfor) y de la determinación de las potencialidades de los terrenos forestales, la administración actualizará el inventario forestal, que contendrá, como mínimo, las siguientes determinaciones:
a) Enumeración y descripción de las superficies, existencias, estados de conservación y de crecimiento de los terrenos forestales.
b) Análisis descriptivo y cuantitativo de las características de los terrenos forestales, así como de sus potencialidades productoras y sus características ambientales y ecológicas.
Se modifica el apartado 2 por el de la Ley 13/2018, de 1 de junio. Ref. BOE-A-2018-8948
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1993/12/09/3#art-19