Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 21 may 1993
En tanto no se adapte la Ley 10/1990, de 23 de octubre, de disciplina urbanística, a la legislación básica regulada por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, la resolución de los expedientes correspondientes a infracciones muy graves corresponderá al órgano que tenga la competencia para resolver los expedientes referidos a infracciones graves. El plazo de prescripción de las infracciones y de las sanciones muy graves será el que se establece en el artículo 73 de la Ley de Disciplina Urbanística.
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