Art. 7
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1. Disposiciones de carácter general

Art. 7

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En vigor desde 21 may 1993
1. Las prescripciones que contengan los planes generales de ordenación urbana, las normas subsidiarias y los demás instrumentos de planeamiento y ejecución que las desarrollen, y también los proyectos de urbanización, de dotación de servicios, de obras y de instalaciones deberán garantizar la accesibilidad y la utilización con carácter general de los espacios de uso público y observarán las determinaciones y los criterios básicos establecidos en este capítulo. 2. Para el otorgamiento de todo tipo de licencias y autorizaciones será indispensable el cumplimiento de las prescripciones de la presente Ley y deberán denegarse en el caso contrario. 3. Los pliegos de condiciones de los contratos administrativos contendrán cláusulas de adecuación a lo que se dispone en esta ley.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-7