Art. 6
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 6

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En vigor desde 21 may 1993
El símbolo internacional de accesibilidad será de obligada instalación en los lugares, espacios, edificios y medios de transporte públicos, donde no haya barreras arquitectónicas, donde se den alternativas o donde haya un itinerario practicable.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-6