Art. 5
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 5

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En vigor desde 21 may 1993
El sistema de alarma o de emergencia contará con señales luminosas o sonoras intermitentes. Con carácter general la información se dará de forma escrita, sonora o táctil, de acuerdo con lo que establece la presente Ley y las disposiciones que la desarrollan.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-5