Art. 4
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 4

4 / 50
En vigor desde 21 may 1993
Estarán debidamente señalizados los lugares que puedan comportar peligro para las personas con movilidad reducida.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-4