Título TÍTULO II
Art. 38
38 / 50En vigor desde 21 may 1993
1. Son infracciones leves las referidas al mantenimiento de los elementos de accesibilidad y el resto de infracciones no calificadas como graves o muy graves.
2. Son infracciones graves:
a) Las que incumplen las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas en las obras de urbanización y en el mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados a uso público, y en la construcción, ampliación y reforma de edificios de propiedad pública o privada, destinados a servicios públicos o que cuyo uso implique la concurrencia de público, y sobre los medios de transporte público de pasajeros.
b) Las que impidan el acceso a centros o espacios de titularidad de las Administraciones Públicas.
c) Las que supongan grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas.
3. Son infracciones muy graves la comisión de tres o más infracciones graves.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-38