Art. 38
Título TÍTULO II

Art. 38

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En vigor desde 21 may 1993
1. Son infracciones leves las referidas al mantenimiento de los elementos de accesibilidad y el resto de infracciones no calificadas como graves o muy graves. 2. Son infracciones graves: a) Las que incumplen las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas en las obras de urbanización y en el mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados a uso público, y en la construcción, ampliación y reforma de edificios de propiedad pública o privada, destinados a servicios públicos o que cuyo uso implique la concurrencia de público, y sobre los medios de transporte público de pasajeros. b) Las que impidan el acceso a centros o espacios de titularidad de las Administraciones Públicas. c) Las que supongan grave peligro o afecten gravemente a la seguridad de las personas. 3. Son infracciones muy graves la comisión de tres o más infracciones graves.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-38