Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1. Disposiciones de carácter general

Art. 20

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En vigor desde 21 may 1993
Los edificios y las instalaciones de uso y de interés público y de nueva planta, deberán permitir el acceso y el uso a las personas con disminuciones y se ajustarán a las prescripciones de carácter general que se indican en los artículos siguientes.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-20