Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 2
2 / 50En vigor desde 21 may 1993
Lo que se establece en esta ley será aplicable a todas las actuaciones públicas o privadas en el transporte o en materia urbanística o de edificación que supongan una nueva construcción, una ampliación o una reforma suficientemente importante, para permitir simultáneamente la eliminación de los elementos que impiden su accesibilidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-2