Art. 2
Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

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En vigor desde 21 may 1993
Lo que se establece en esta ley será aplicable a todas las actuaciones públicas o privadas en el transporte o en materia urbanística o de edificación que supongan una nueva construcción, una ampliación o una reforma suficientemente importante, para permitir simultáneamente la eliminación de los elementos que impiden su accesibilidad.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-2