Art. 19
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3. Diseño y ubicación de mobiliario urbano

Art. 19

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En vigor desde 21 may 1993
1. Los andamios, las acequias o cualquier otro tipo de obras en la vía pública se deberán señalizar, proteger y dotar de luces rojas que deben permanecer encendidas durante las noches. Estos elementos deben disponerse de manera que las personas con visibilidad reducida puedan detectar a tiempo la existencia de un obstáculo, y deben incluir todos los materiales y utensilios recogidos. Para cruzar las acequias, deben disponerse unas planchas convenientemente adosadas cuya anchura mínima se determinará reglamentariamente. 2. Cuando por motivo de obras haya andamios en las vías públicas, deberá garantizarse un tráfico correcto para viandantes libre de obstáculos, la anchura mínima del espacio libre se determinará reglamentariamente.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-19