Art. 13
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. Disposiciones sobre el diseño de los mentos de urbanización

Art. 13

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En vigor desde 21 may 1993
1. Las escaleras se harán de manera que tengan una dimensión confortable de tendido y frontal que facilite su utilización por personas con movilidad reducida. 2. La anchura libre debe permitir el paso simultáneo de dos personas. 3. Al principio y al final de las escaleras de la zona del rellano se instalarán elementos de color y textura que contrasten con el pavimento general, en una franja o longitud igual al frontal de la escalera y una anchura de 30 centímetros, cosa que permitirá su detección por las personas con reducción de visibilidad. 4. Las escaleras deben tener barandillas en los dos lados, que deberán ser continuas y prolongarse como mínimo 45 centímetros, más allá del principio y del final de las mismas y siempre deberán ser rematadas hacia dentro o hacia abajo para eliminar riesgos. 5. El tendido se construirá en material antideslizante sin resaltos sobre el frontal. 6. Las escaleras de largo recorrido deberán partirse y en ellas se introducirán rellanos intermedios. 7. Se prohíben en los itinerarios de transeúntes los desniveles constituidos por un escalón único, que deberá ser sustituido por una rampa.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-13