Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2. Disposiciones sobre el diseño de los mentos de urbanización

Art. 12

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En vigor desde 21 may 1993
1. En los pasos de peatones se salvará el desnivel entre la acera y la calzada con un vado de las características indicadas en el artículo 11.3. Estos se situarán siempre enfrentados. 2. Si en el recorrido del paso de peatones es necesario cruzar una isleta intermedia en las calzadas rodadas, ésta se recortará y rebajará hasta 2 centímetros de altura en una anchura igual a la del paso de viandantes. 3. Si el paso, por la longitud que tiene, debe hacerse en dos tiempos con una parada intermedia, la isleta tendrá una anchura mínima que permita que un transeúnte en silla de ruedas permanezca a resguardo de la circulación rodada. 4. Las isletas intermedias a que hacen referencia los dos apartados anteriores estarán pavimentadas con baldosas especiales para personas con visibilidad reducida. 5. En los cruces de calles de configuración atípica se instalará una franja de guía táctil de un borde al otro por la línea del paso de transeúntes. Esta franja consistirá en una leve sobreelevación de una anchura de 5 centímetros y una altura de 6 milímetros. Esta franja será detectable tanteando a derecha o a izquierda con el bastón. 6. En los espacios exteriores que no tengan fachadas, se dispondrá una franja de 30 centímetros de loseta especial paralela al bordillo para advertir a la persona con visibilidad reducida que debe variar su rumbo.
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eli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-12