Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2. Disposiciones sobre el diseño de los mentos de urbanización
Art. 10
10 / 50En vigor desde 21 may 1993
1. Los pavimentos de los itinerarios para viandantes serán duros, antideslizantes y sin resaltos.
2. Las rejas y los registros situados en estos itinerarios estarán enrasados con el pavimento circundante y el enrejado será perpendicular al sentido de la marcha.
3. Los árboles que se sitúen en estos itinerarios tendrán cubiertos los alcorques con rejas u otros elementos enrasados con el pavimento circundante.
4. En una altura máxima de 2,20 metros por encima del suelo no podrán sobresalir arbustos, ramas o similares, más allá de la vertical del límite de la zona ajardinada, que se considera que es la delimitada por el bordillo definido en el artículo 15.2.
5. Los árboles que tengan el tronco inclinado y supongan un obstáculo serán enrejados y, si no fuera posible, señalizados adecuadamente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1993/05/04/3#art-10