Capítulo Capítulo IV
Art. 20
20 / 40En vigor desde 12 abr 1993
1. La forma de elección del Presidente, Vicepresidentes, Tesorero y demás miembros del Comité Ejecutivo, se establecerá en el Reglamento de Régimen Interior del Consejo Superior de Cámaras, de forma que se asegure el adecuado reflejo en aquel órgano de la dimensión económica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación.
2. El Reglamento de Régimen Interior, previa aprobación por el Pleno por mayoría absoluta, será sometido a la del Ministro de Industria, Comercio y Turismo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/1993/03/22/3#art-20