Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 11 ago 1993
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de la Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 3/1993, de 16 de julio, del Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. Por consiguiente, al amparo del artículo 30.2 del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley: EXPOSICION DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en el artículo 51, 1, declara competencia de la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración Publica, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado. Además, el artículo 10, 1, j, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, el fomento del desarrollo económico de la Comunidad dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. La Constitución Española en el artículo 9, 2, recoge como deber de los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En esta misma línea el artículo 9, 2, apartado e), del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, declara la obligatoriedad de abrir a la participación de todos el desarrollo de nuestra economía y nuestra vida social y cultural, en tanto que el artículo 49 de este mismo texto legal se refiere a la promoción, por parte de los poderes públicos, de las diversas formas de participación en la Empresa. Es, pues, un deber de los poderes públicos facilitar instrumentos y reforzar, institucionalmente, los cauces de comunicación y participación. Conscientes de ello, se crea, mediante la presente Ley, el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia como un marco estable y permanente de comunicación y diálogo tanto de los agentes económicos y sociales entre sí como de éstos con la Administración Autónoma, sin olvidar su configuración como órgano de consenso y refuerzo de la participación de dichos agentes en la toma de decisiones. Responde, pues, a la legítima aspiración de los agentes económicos y sociales para que sus opiniones y planteamientos se oigan a la hora de adoptar decisiones que puedan afectar a los intereses que les son propios. En tal sentido, la función consultiva que se instituye a través del Consejo Económico y Social se ejercerá en relación con la actividad normativa del Consejo de Gobierno en materia socioeconómica. El rango legal viene justificado por la consideración política, tomada del texto constitucional, que subraya la importancia del órgano que se crea, cuya estructura y competencias adquirirán mayor perdurabilidad, al no poderse modificar por normas con rango inferior a la ley. La ley atribuye al Consejo Económico y Social una serie de funciones que se adecuan a la finalidad y objetivos que con su creación se persiguen, dotando a dicho Consejo de personalidad jurídica y organización propia y de un régimen jurídico de funcionamiento diferenciado, todo ello en aras de garantizar la imparcialidad de dicho órgano en el ejercicio de sus funciones. Finalmente, se le ha dotado de recursos económicos públicos que aseguran su funcionamiento, sin perjuicio de la necesaria autonomía presupuestaria.
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eli/es-mc/l/1993/07/16/3#preambulo-pr