Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 11 ago 1993
El Consejo de Gobierno procederá, en el plazo de tres meses desde la constitución del Consejo, a extinguir los órganos colegiados consultivos de ámbito regional cuyas funciones coincidan o estén incluidas en las establecidas para éste.
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