Art. Disposición transitoria primera
Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 11 ago 1993
Por el Consejo de Gobierno se procederá, en el plazo máximo de tres meses, a la entrada en vigor de la presente Ley, a la consulta y posterior nombramiento de los miembros del Consejo Económico y Social, que se constituirá a continuación.
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