Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 11 ago 1993
El Consejo Económico y Social emitirá dictamen con carácter preceptivo sobre: a) Anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral. Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento. b) Anteproyecto de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo. c) Separación del Presidente y del Secretario general del Consejo y cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley, haya que consultar al Consejo.
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