Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
5 / 27En vigor desde 11 ago 1993
El Consejo Económico y Social emitirá dictamen con carácter preceptivo sobre:
a) Anteproyectos de ley, proyectos de decreto y planes generales del Gobierno Regional en materia económica, social y laboral.
Se exceptuará de dicho dictamen el anteproyecto de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, sobre el cual el Consejo de Gobierno remitirá a aquél la información general utilizada para su elaboración, así como el proyecto definitivo para su conocimiento.
b) Anteproyecto de ley o proyectos de disposiciones administrativas que afecten a la organización, competencias o funcionamiento del Consejo.
c) Separación del Presidente y del Secretario general del Consejo y cualquier otro asunto que, por precepto expreso de una ley, haya que consultar al Consejo.
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Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-5