Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 27En vigor desde 11 ago 1993
1. El Consejo Económico y Social es un órgano colegiado de carácter consultivo del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en materia socioeconómica y laboral.
2. El Consejo se constituye como cauce de participación de los agentes sociales y económicos en la planificación y realización de la política económica regional.
3. El Consejo se configura como un Ente de Derecho público, de los previstos en el artículo 6, 1, a), de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, con autonomía orgánica y funcional, que goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, regulándose en sus relaciones jurídicas externas por el Derecho privado.
4. El Consejo estará adscrito a la Consejería de Fomento y Trabajo.
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Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-2