Capítulo CAPÍTULO III
Art. 19
19 / 27En vigor desde 11 ago 1993
Los miembros del Consejo no tendrán derecho a remuneración por el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las asistencias que se establezcan por concurrencia a las sesiones.
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Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-19