Capítulo CAPITULO III
Art. 10
10 / 27En vigor desde 11 ago 1993
1. El Pleno se reunirá, en sesión ordinaria, al menos una vez al trimestre. En sesión extraordinaria podrá reunirse cuando sea convocado por su Presidente en los casos en que lo determine el Reglamento de Organización y Funcionamiento.
2. Para la constitución válida del Consejo será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros, incluido el Presidente y con la asistencia del Secretario general. En segunda convocatoria podrá constituirse cualquiera que sea el número de miembros asistentes que siempre deberá ser superior a ocho.
3. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, dirimiendo los empates el Presidente mediante voto de calidad. Los Consejeros discrepantes de la decisión mayoritaria podrán formular votos particulares, que deberán unirse al acuerdo adoptado.
4. Los informes del Pleno adoptarán la denominación de «Dictámenes del Consejo Económico y Social» y no tendrán carácter vinculante.
El Consejo documentará cada uno de sus dictámenes distinguiendo los antecedentes, la valoración efectuada y las conclusiones, con la firma del Secretario general y el visto bueno de su Presidente, acompañando los votos particulares si los hubiere.
5. A propuesta del Presidente, el Pleno podrá decidir la asistencia de asesores a las sesiones que determine, pudiendo participar en ellas en asuntos específicos, con voz pero sin voto.
Igualmente podrá permitirse la audiencia en el Pleno de grupos de actividad económica y social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Murcia, -sin representación en el Consejo, y exclusivamente para los asuntos que le atañan, cuando éstos sean objeto de la elaboración de un informe por el Consejo.
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Proeli/es-mc/l/1993/07/16/3#art-10