Art. Segunda
Título TÍTULO IICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Segunda

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En vigor desde 12 may 1993
En todo lo no regulado en la presente Ley, será de aplicación, respecto a las causas de extinción contractual y régimen jurídico general, lo dispuesto en el Código Civil y en la legislación especial de arrendamientos rústicos de 1980.
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