Art. Primera
Título TÍTULO IICapítulo DISPOSICIONES ADICIONALES

Art. Primera

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En vigor desde 12 may 1993
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes elaborará en el plazo de un año una relación circunstanciada en la que se recojan los arrendamientos y las aparcerías a que se refiere esta Ley.
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