Art. 4
Título TÍTULO PRIMERO

Art. 4

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En vigor desde 12 may 1993
Apartado 1.º La inscripción en el Registro de las Aparcerías y de los Arrendamientos Rústicos Históricos se realizará mediante la tramitación del oportuno expediente contradictorio que instruirá la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes a instancia de la parte interesada. Apartado 2.º En el supuesto de no haberse obtenido acuerdo entre las partes respecto a la inscripción se paralizará el expediente, se remitirán los interesados a la vía judicial competente por razón de la materia y la sentencia que recaiga será, si se reconociese la existencia del arrendamiento o aparcería, título suficiente para la inscripción.
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eli/es-ga/l/1993/04/16/3#art-4