Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO II

Art. Disposición transitoria tercera

18 / 24
En vigor desde 7 jul 1993
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe del Consejo Andaluz de Universidades, la aprobación de la normativa provisional de la actividad de la Universidad hasta la aprobación de los Estatutos. La Comisión Gestora de la Universidad de Almería elaborará, en el plazo de un año desde su constitución, la propuesta de dicha normativa provisional.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1993/07/01/3#disposicion-transitoria-tercera