Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO II

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 7 jul 1993
Se crea una Comisión de Transferencias presidida por el Director general de Universidades e Investigación y de la que formarán parte dos representantes de la Consejería de Educación y Ciencia, cuatro representantes de la Universidad de Granada y los Decanos y Directores de los Centros de Almería para realizar las oportunas actuaciones para la transferencia a la Universidad de Almería de las funciones, servicios, bienes materiales y personal de la Universidad de Granada adscritos a los Centros Universitarios ubicados en la provincia de Almería, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 1/1992 de Coordinación del Sistema Universitario de Andalucía.
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