Título TÍTULO II
Art. 6
6 / 24En vigor desde 7 jul 1993
1. La Comisión Gestora está integrada por el Presidente, cinco Vicepresidentes, el Secretario general, el Gerente, los Decanos y Directores de los Centros Universitarios de titularidad pública existentes en la Universidad de Almería hasta la entrada en vigor de la presente Ley y de aquellos otros Centros que puedan crearse, dos representantes de los Directores de los Departamentos, dos representantes de los alumnos y un representante del personal de administración y servicios.
A las sesiones de la Comisión Gestora podrá asistir con voz pero sin voto el Director del Centro adscrito a la Universidad de Almería.
2. El Presidente, que habrá de ser Catedrático de Universidad, será nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia. A los efectos de la Administración Universitaria, el Presidente de la Comisión Gestora tendrá la condición de Rector.
3. Los Vicepresidentes y el Secretario general serán nombrados por el Presidente de la Comisión Gestora. A los efectos de la Administración Universitaria, los Vicepresidentes de la Comisión Gestora tendrán la condición de Vicerrector.
4. El Gerente será nombrado por el Presidente de la Comisión Gestora, oído el Consejo de Administración y no podrá ejercer funciones docentes.
5. Los Vocales representantes de los Directores de Departamento en la Comisión Gestora serán elegidos por y de entre ellos.
6. El representante del personal de Administración y Servicios (P. A. S.) en la Comisión Gestora será elegido por y entre los miembros del P. A. S. que forman parte del Claustro Provisional.
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Proeli/es-an/l/1993/07/01/3#art-6