Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2008
Corresponderá al consejero competente en materia de patrimonio la cesión de vehículos automóviles adquiridos para otras administraciones públicas, en el marco de convenios de colaboración para el desarrollo de planes y programas de interés regional, con independencia del valor del bien y sin condicional la perfección de la cesión a la efectiva cobertura de los riesgos por el cesionario, cuyo aseguramiento, al menos en el período de vigencia inicial del convenio correspondiente, podrá correr a cargo de los presupuestos de la Administración regional. Se añade por la disposición adicional 6 de la Ley 11/2007, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-12587 .

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Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/3#disposicion-adicional-tercera