Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO IV

Art. Disposición adicional séptima

86 / 89
En vigor desde 1 ene 2012
1. Las consejerías, sus entidades dependientes y vinculadas, así como cualesquiera entidades asimiladas a las que hayan sido afectados, adscritos o cedidos bienes inmuebles del patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia deberán asumir, con cargo a los créditos correspondientes, el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y demás obligaciones tributarias que afecten a dichos inmuebles. 2. Corresponderá a los citados órganos y entidades la formación de cuantas reclamaciones procedan en relación con los actos de gestión y recaudación tributaria que afecten a los bienes afectos, adscritos o cedidos, recabando, en su caso, la colaboración de los órganos correspondientes de la Consejería competente en materia de Patrimonio, a quienes deberá remitirse la información necesaria para el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en esta materia. Se añade por la disposición adicional 9 de la Ley 7/2011, de 26 de dciciembre. Ref. BOE-A-2012-2270 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/1992/07/30/3#disposicion-adicional-septima